Volver al inicio Un detalle sobre nuestra Asociación Sobre las Autoridades que están al frente de la Asociación Sobre el Estatuto de la Asociación Sobre los Proyectos Vigentes en la Ascociación
Estatuto /

¿Que es el Estatuto?

Derecho societario

Titulo I. Denominación - Domicilio - Objeto Social
Titulo II. Capacidad- Patrimonio Social

Titulo III. Asociados Categorías - Condiciones de Admisión Obligaciones y Derechos - Régimen Disiplinario

Titulo IV. Autoridades De La Asociación
Titulo V. De Las Asambleas
Titulo VI. Comisión Directiva. Comisión Revisora De Cuentas. Atribuciones Y Deberes. Disposiciones Comunes A Ambos Órganos Sociales
Titulo Vii. Federalizacion
Titulo Viii. Disolución Social
Titulo Ix. Disposiciones Generales
Acta Constitutiva

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Estatuto Misiones Musicales

Estatuto Misiones Musicales
Estatuto
Misiones Musicales


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¿Que es el Estatuto? La palabra estatuto puede referirse a una variedad de normas jurídicas cuyo rasgo común es que regulan las relaciones de ciertas personas que tienen en común la pertenencia a una sociedad. Por lo general, los estatutos son una forma de derecho propio.

Derecho Societario En Derecho societario recibe el nombre de estatutos aquella norma, acordada por los socios o el o los fundadores, que regula el funcionamiento de una persona jurídica, ya sea una sociedad, una asociación o una fundación.

Sus funciones fundamentales, entre otras, son las siguientes:

  • Regular el funcionamiento de la entidad frente a terceros (por ejemplo, normas para la toma de decisiones, representantes, etc.)
  • Regular los derechos y obligaciones de los miembros y las relaciones entre esto.

Estatuto de la Asociación Misiones Musicales.

TITULO I.     DENOMINACION- DOMICILIO- OBJETO SOCIAL

ARTICULO 1º: Con la denominación de ASOCIACIÓN CIVIL “MISIONES MUSICALES” se constituye el día 16 del mes de febrero del año 2004, una entidad de carácter civil, sin fines de lucro, cuyo domicilio legal se fija en jurisdicción de la Ciudad de Posadas de la Provincia de Misiones.--------------------------------

ARTICULO 2º: Son sus propósitos: 1) Constituirse en una institución activa, con amplitud y pluralismo ideológico que tendrá como misión canalizar los esfuerzos de la comunidad tendientes a garantizar la difusión, la formación, la educación, el fomento a la creación, la interpretación e investigación de la música como arte, como cultura y como un derecho del pueblo 2) Gestionar, administrar y realizar las acciones propias del funcionamiento de talleres, promoción de conciertos de música instrumental, coral, teatro musical y afines, cursos de perfeccionamiento abiertos a la comunidad, creación y mantenimiento de salas de ensayos, de conciertos y afines a la música ya sea por inversión propia, por cesión o por concesión.  3) Propender a brindar un servicio acorde a las demandas sociales y a los objetivos institucionales, incorporando: a) una amplia gama de soportes y formatos relativos a la música y a los instrumentos; b) diferentes medios de difusión de la cultura musical como programas de radio, televisión, Internet o por la producción e inversión en cualquiera de estos medios; 4) Promover y facilitar la permanente capacitación de los asociados y miembros de la comunidad interesados en las acciones que se realicen desde la asociación.------------------------------------------

TITULO II.     CAPACIDAD- PATRIMONIO SOCIAL

ARTICULO 3º: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones; así como también para operar en cualquier institución bancaria o crediticia privada u oficial.--------------------

ARTICULO 4º: El patrimonio se encuentra compuesto por: a) los bienes que adquiera en el futuro; b) las cuotas que abonen sus asociados; c) las donaciones, herencias, legados, subvenciones y subsidios; d) el producto de beneficios, rifas, festivales y cualquier otro tipo de eventos que la asociación organice o que se organicen en su beneficio; y e) cualquier otra entrada o ingreso lícito no enumerado.- -----------------------------

El capital social será destinado exclusivamente a financiar las actividades que constituyen el objeto de la sociedad, sin que ninguno de los socios pueda alegar derecho alguno a retirar parte de dicho capital. ---------

TITULO III.     ASOCIADOS CATEGORIAS - CONDICIONES DE ADMISION OBLIGACIONES Y DERECHOS - REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados: ------------------------

  1. a)       ACTIVOS: los que sean mayores de 18 años y estén de acuerdo con los objetivos y las actividades de la institución, aceptando sus estatutos y finalidades, y soliciten su afiliación a la entidad; la comisión directiva podrá aceptar al candidato, quien se debe comprometer en tal caso a cumplir con las obligaciones emergentes de estos estatutos respecto de su condición de asociado y tendrán derecho a gozar de todos los beneficios que tal carácter implique.------------------------------

  2. b)       PROTECTORES: los que aporten a la institución, la contribución anual que, como contribución mínima, establezca periódicamente la asamblea de la entidad para esta categoría de asociados --------

  3. c)       HONORARIOS: los que merezcan esta distinción en atención a los servicios prestados a la asociación, o aquellos músicos que por sus condiciones personales, trayectoria, etc., sean propuestos por dos asociados con derecho a voto, es decir, que al momento de hacer la presentación, se encuentren al día con las cuotas y toda otra obligación establecida para su categoría, y sean aceptados por la Comisión Directiva para recibir esta distinción, la que deberá ser confirmada por la Asamblea.  La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.-----------

  4. d)       VITALICIOS: los asociados que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la asociación de veinticinco años.   La incorporación a esta categoría implica la exención en el pago de la cuota social, con derecho al goce de la totalidad de los beneficios. --------------------------------

  5. e)       CADETES: serán los menores de dieciocho (18) años de edad, deberán acompañar su solicitud de ingreso con la autorización de sus padres o representantes legales, abonar una cuota social, no tendrán voz ni voto en las asambleas pero podrán gozar de los beneficios sociales.--------------------

ARTICULO 6º: Los asociados activos, cadetes y protectores estarán obligados a pagar la cuota social ordinaria y las contribuciones extraordinarias que establezca la Asamblea.---------

ARTICULO 7º: El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas sociales será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad.  Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado.------------------

ARTICULO 8º: Los asociados activos tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) abonar las cuotas sociales; b) cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los   reglamentos, las resoluciones de asamblea y de comisión directiva; c) tener voz y voto en las asambleas; d) elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales. Esto último con la condición de una antigüedad mínima de dos años en la categoría de activo, condición que no será exigida para integrar la primera Comisión Directiva y la primer Comisión Revisora de Cuentas (órgano de fiscalización), ni para la primera renovación parcial; e) gozar  de todos los derecho y beneficios que tenga el carácter de socio.----------------------------------------------------

 ARTICULO 9º: Los asociados protectores tendrán las mismas obligaciones y derechos que los activos.----------

ARTICULO 10º: El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para serlo o por fallecimiento, renuncia, cesantía o exclusión.-----------------

ARTICULO 11º: La comisión directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión, c) expulsión; las mismas se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearon los hechos incriminados.- Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran en los incisos siguientes: ----------------------------------------------------------------

a) incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y comisión directiva; b) inconducta notoria; c) hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.-----

ARTICULO 12º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el asociado afectado podrán interponer dentro del término de 15 días de ser notificado de la resolución de la comisión directiva el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre.- Sin perjuicio de interponer previamente y/o conjuntamente con este el recurso de reconsideración por ante la Comisión Directiva.---------------------------------

TITULO IV.     AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 13º: De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la asociación se constituyen por los siguientes órganos societarios: a) asamblea de asociados, b) comisión directiva y c) comisión revisora de cuentas. ------------------------------------------

TITULO V.     DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 14º: La asamblea de asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados.------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 15º: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el  día 31 del mes de diciembre de cada año, y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización;  b) Elegir los miembros de la Comisión Directiva  y de la comisión revisora de cuentas, titulares y suplentes; que corresponda; c)  c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.--------------

ARTICULO 16º: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo considere necesario o cuando lo soliciten la comisión revisora de cuentas o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deben  ser resueltos dentro de un término de 15 días y celebrarse la asamblea dentro de un plazo de 30 días, y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare infundadamente, a juicio de la Dirección de Personas Jurídicas, se procederá de acuerdo con lo dispuesto por el art. 4.5 de la Ley 645/72.-------

ARTICULO 17º: Las asambleas se convocarán por circulares y/o por publicaciones a realizarse durante dos días en un diario de circulación en la provincia y con 15 días de anticipación a la fecha señalada para la asamblea. Con la misma anticipación requerida para las publicaciones, se debe poner a disposición de los socios la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea, reformas al estatuto o a los reglamentos, el proyecto de las mismas se debe poner a disposición de los socios con idéntica anticipación, de 15 días como mínimo. En las asambleas no se podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.---

ARTICULO 18º: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiese reunido la mayoría absoluta de socios con derecho a voto. Será presidida por el presidente de la entidad, o en su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, teniendo voto el presidente, únicamente en caso de empate.--------------------------------------------

ARTICULO 19º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto. Los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.-------------------------------------------------------------

ARTICULO 20º: Al iniciarse la convocatoria para la asamblea, se formulará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el cual será puesto a la libre inspección de los asociados con 15 días de anticipación, pudiendo oponerse reclamaciones hasta 5 días antes de la asamblea, las cuales serán resueltas dentro de los 2 días de interpuestas.--------------------------------------------------------------------

TITULO VI.     COMISION DIRECTIVA. COMISION REVISORA DE CUENTAS. ATRIBUCIONES Y DEBERES. DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS ORGANOS SOCIALES

ARTICULO 21º: La comisión directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la asociación. La misma debe estar compuesta por los siguientes miembros titulares: presidente, vicepresidente, secretario, pro-secretario, tesorero, pro-tesorero,  dos vocales titulares y dos vocales suplentes.- El mandato de los mismos durará dos años, renovándose por mitades. El primer año se renovarán los cargos de Vicepresidente, Secretario, Pro Tesorero y el Primer Vocal con su respectivo suplente. Al año siguiente se renovarán los demás cargos. Los miembros de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas podrán ser reelegidos.---------

 ARTICULO 22º: La comisión revisora de cuentas se encarga de fiscalizar y controlar la administración social. Se integra con dos miembros titulares y un  suplente. El mandato de los mismos es de dos años.---------------------

ARTICULO 23º: Para formar parte de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas, titulares y suplentes, se requiere ser mayor de edad, pertenecer a la categoría de asociado activo y tener dos años de antigüedad en dicha categoría. Dicha antigüedad no se requerirá en oportunidad de la elección de la primera comisión directiva y revisora de cuentas.----------------------------------------------------

ARTICULO 24º: Los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas serán elegidos en la asamblea general por simple mayoría de votos y a propuesta a viva voz en la misma Asamblea, debiendo las propuestas hacerse nominativas y por cargo.---------------------------------

ARTICULO 25º: El mandato de los miembros a que se refiere el artículo anterior podrá ser revocado por la asamblea de asociados en cualquier momento, y no les será permitido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que presten en tal carácter.--------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 26º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el titular del cargo que sigue, por orden de lista, ó el suplente. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato para el cual fuera elegido dicho miembro.----------------------------------------------------------

ARTICULO 27º: La comisión directiva se reunirá una vez por mes el día y la hora que se determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el presidente o por el órgano de fiscalización, o cuando lo pidan tres miembros, debiendo celebrarse la reunión dentro de los quince días. La citación se efectuará por medio de circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones de la Comisión directiva se celebrarán válidamente con la presencia del Presidente o el Vicepresidente y tres miembros más cualesquiera. Las decisiones que impliquen manejo de fondos serán decididas por el voto favorable de por lo menos seis (6) de los miembros de la Comisión Directiva y las que no impliquen manejo de fondos, por el voto favorable de por lo menos tres (3) de los miembros del Directorio. --------------------------------------------------------

ARTICULO 28º: Son atribuciones y deberes de la comisión directiva las que se enuncian seguidamente:  a) Ejecutar las resoluciones de la asamblea; b) Cumplir y hacer cumplir este estatuto y reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo a dar cuenta a la más próxima asamblea que se celebre; c) Fijar el domicilio social; d) Dirigir la administración de la asociación; e) Convocar a asamblea; f) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios en cualquier categoría que sea; g) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los asociados; h) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;  i) Presentar a la asamblea general ordinaria, la memoria, el balance general, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización y propuestas de reforma del estatuto. Todos estos documentos deben ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocación de asambleas ordinarias; j)   Designar delegados; k) Realizar los actos que especifican el Art. 1.881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes inmuebles en que ser necesaria la previa autorización por parte de una asamblea, y dictar reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las cuales deber ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Misiones, a los efectos determinados el Art. 3.8. de la ley Nº 6.45/72, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.------

ARTICULO 29º: Cuando el número de miembros de la comisión directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, se debe convocar dentro de los quince días a asamblea a los efectos de su integración.  En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá la comisión revisora de cuentas el cumplimiento de la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.-----------------------

 DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.

ARTICULO 30º: El presidente y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el vicepresidente, tiene los deberes así como las atribuciones que se detallan a continuación: a) Citar conjuntamente con el secretario y/o tesorero a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; b) Derecho a voto en las sesiones de la comisión directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar nuevamente para desempatar; c) Firmar con el secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación; y con el tesorero y/o secretario la documentación relativa a gastos y trámites bancarios. Excluidos los balances que serán competencia exclusiva del tesorero y presidente ; d) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva. No permitir que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescritos por este estatuto; e) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la comisión directiva cuando se altere el orden y se falte el debido respeto; f) Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y las resoluciones de asamblea y comisión directiva; g) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de comisión directiva ; h) Ejercer la representación de la asociación.-------------

DEL SECRETARIO Y PRO-SECRETARIO.

ARTICULO 31º: El secretario y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento vacancia transitoria o permanente, el pro-secretario, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las cuales se asentarán en el libro correspondiente, firmando juntamente con el presidente; b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación; o con el tesorero en caso de ausencia del presidente; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito en los estatutos; d) Llevar el libro de actas de asambleas y Comisión Directiva, y de acuerdo con el tesorero, el libro de registro de asociados.----------------------------------------------

DEL TESORERO Y PRO-TESORERO. :

ARTICULO 32º: El tesorero, y en caso de renuncia, licencia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el pro-tesorero, tiene los deberes y las atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas ; b) Llevar de acuerdo con el secretario, el registro de asociados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de la cuotas sociales; c) Llevar o hacer llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva, balance mensuales y preparar anualmente el balance general y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva, previamente a ser sometidos a la asamblea general ordinaria; e) Firmar con el presidente los recibos y demás documentación de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la comisión directiva; f) Efectuar en  instituciones bancarias, a nombre de la asociación y a la orden conjunta de dos, entre el presidente, el secretario  y de tesorero, los depósitos de dinero ingresado a la caja social ; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al órgano de fiscalización, toda vez que lo exija.--------------------------------------------------

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.

ARTÍCULO 33º: Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la comisión directiva les confíe.----------

Corresponde a los vocales suplentes: a) Entrar a formar parte de la comisión en las condiciones previstas en los estatutos; b) A su elección, concurrir a las sesiones de la comisión directiva, con derecho a voz, pero no así a voto; no serán computables sus asistencias a los efectos de lograr el quórum.-----------------

LA COMISION REVISORA DE CUENTAS, (órgano de fiscalización)

ARTICULO 34º: La comisión revisora de cuentas tiene las atribuciones y deberes que se detallan a continuación: a) Examinar los libros y documentos de la asociación, por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentada por la Comisión Directiva; f) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Misiones, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.-------------

El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración.---------------------

TITULO VII.     FEDERALIZACION

ARTICULO 35º: La Asociación “MISIONES MUSICALES.” está facultada para integrar federaciones y/o asociaciones cuyos objetivos sean afines con los de esta institución. La Comisión Directiva designará un delegado titular y uno suplente para que actúe ante la federación y/o asociación afín en representación de ésta. El delegado deberá consultar a la Comisión Directiva de la Asociación “MISIONES MUSICALES”, antes de asumir los compromisos que involucren a la misma.  Deberá también informar sobre las actividades desarrolladas y toda otra cuestión pertinente a la delegación, en la primera reunión posterior a su actuación en la federación y/o asociación integrada.  -------------------------------------------------------------------------------------------

TITULO VIII.     DISOLUCION SOCIAL

ARTICULO 36º: La disolución de la Asociación “MISIONES MUSICALES” y su liquidación, no podrá incurrir sino en virtud de causas bien fundadas y por resolución de la Asamblea y mientras existan diez (10) socios interesados en continuarla. Resuelta su clausura y la terminación de sus actividades, los libros, muebles y útiles o valores de la institución, se destinarán a otra asociación cultural de la zona, con Personería Jurídica. ------

TITULO IX.     DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 37º: Todos los plazos consignados en días en el presente estatuto, deben entenderse como días hábiles. --------------------

ARTICULO 38º: Toda cuestión no enumerada que requiera resolución, corresponde a la Asamblea, la que podrá efectuar delegaciones en la Comisión Directiva. -------------------

ACTA CONSTITUTIVA
ACTA Nº 1.-

En la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, a los 16 días, del mes de febrero del año dos mil cuatro, reunidos los abajo firmantes en el domicilio de calle Berón de Astrada Nº 2940 de esta Ciudad, en virtud de una iniciativa tendiente a la constitución de una entidad civil, de bien público, sin finalidades de lucro, se pasa a considerar dicha iniciativa y después de un amplio intercambio de opiniones, se resuelve:-------------------------------------

CONSTITUCION: Constituir formalmente en este acto, la asociación civil propugnada, con los caracteres esenciales que se especifican en esta acta.------

DENOMINACION: La entidad constituida de esta manera se denominará: Asociación civil: “MISIONES MUSICALES”-

OBJETIVOS INSTITUCIONALES: La asociación civil tendrá como finalidad social: “Constituirse en una institución activa, con amplitud y pluralismo ideológico que tendrá como misión canalizar los esfuerzos de la comunidad tendientes a garantizar la difusión, la formación, la educación, el fomento a la creación, la interpretación e investigación de la música como arte, como cultura y como un derecho del pueblo”

SEDE SOCIAL: Se fija el domicilio sito en calle Berón de Astrada Nº 2940 de la Ciudad de Posadas de la Prov. de Misiones.-

ESTATUTOS: A continuación se da lectura al Estatuto confeccionado con anterioridad, y por considerar que el mismo se ajusta a las características de la institución constituida, queda aprobado en general y en particular.- El texto se transcribe íntegramente por separado, debiéndoselo tener como parte integrante de la presente acta.

COMISION DIRECTIVA: Acto seguido se procede a la designación de la Comisión Directiva de la entidad que queda integrada como sigue: -------------------------------------------------------------

Presidenta: Belarmina Benítez

Vicepresidente: José Luis Larzábal

Secretaria: Rita Mabel Figueredo

Pro-secretario: Agustín Pablo Pérez Campos

Tesorera: María del Rosario Nardín

Pro-tesorera: Blanca Lidia Medina

Vocal Titular I: Eduardo Raúl Dacunda

Vocal Titular II: Gustavo Ariel Bernal

Vocal Suplente I: Claudia Gosch

Vocal Suplente II: Ignacia Ramona Araujo

y a la designación de la Comisión Revisora de Cuentas: ------------------------------------------

Titular I: Liliana Beatriz Noguera

Titular II: Miguel Atilio Brizuela

Suplente: Lidia Esther Maidan

AUTORIZACION: Acto seguido, se autoriza a los señores presidente y secretario, respectivamente, para que en nombre y representación de la institución se presenten ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Misiones a los efectos de solicitar la concesión de la personería jurídica para la entidad y la pertinente aprobación de los estatutos, facultándoseles asimismo y de manera expresa, para aceptar o proponer las modificaciones, supresiones y/o adiciones que fueren necesarias, tanto en el acta constitutiva como en los estatutos sociales.-
Siendo las 11 hs. y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizado este acto constitutivo en la fecha ut-supra señalada, firmando de conformidad todos los presentes.-

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